Verifica los datos de tus emisiones incorporadas basados en valores reales y prepárate con antelación para la verificación obligatoria del CBAM a partir de 2027
El CBAM introduce nuevas obligaciones de reporte y verificación para los importadores de la UE y los productores extracomunitarios de bienes con alta intensidad de carbono. A partir de 2026, las emisiones incorporadas declaradas influirán directamente en el número de certificados CBAM que deberán entregarse. Garantizar datos precisos, metodologías conformes y sistemas sólidos de seguimiento es esencial para evitar futuras sanciones y costes adicionales.

El servicio de preverificación CBAM de RINA sigue los principios de verificación y los requisitos metodológicos establecidos por el Reglamento (UE) 2023/956 y sus actos de
ejecución relacionados. El servicio evalúa los cálculos de las emisiones incorporadas, las fuentes de datos, el informe de emisiones del operador y el plan de seguimiento utilizados para el reporting CBAM, con especial atención a la coherencia, la exactitud y la trazabilidad.
La preverificación incluye una revisión estructurada de los datos de emisiones, de las metodologías de cálculo aplicadas y de los controles internos, destacando posibles desviaciones, lagunas en los datos o áreas de mejora. Al final del proceso, RINA emite un informe detallado de preverificación que resume los resultados de la evaluación, las evidencias identificadas, así como recomendaciones y observaciones de conformidad.
Este servicio ayuda a las organizaciones a reforzar la calidad de los datos, optimizar los procesos internos y prepararse para la fase obligatoria de verificación del CBAM.
RINA es un organismo de verificación acreditado para el EU ETS, el sistema más similar al CBAM desde un punto de vista conceptual. Gracias a muchos años de experiencia en la verificación de emisiones y en los marcos normativos de referencia, nuestros expertos ofrecen servicios de preverificación CBAM fiables, coherentes y reconocidos por el mercado. En 2026 apoyamos a importadores de la UE y a operadores extracomunitarios mediante servicios de preverificación CBAM, evaluaciones de preparación para el mercado y análisis de brechas. A partir de enero de 2027, como organismo de verificación acreditado, RINA llevará a cabo la verificación oficial del CBAM.
Este servicio está dirigido a los importadores de la UE o a los operadores de instalaciones situadas en países extracomunitarios que producen hierro y acero, aluminio, fertilizantes, cemento, electricidad o hidrógeno. Estos sectores están actualmente cubiertos por la normativa CBAM.
El Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM) es un sistema de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2023/956 para abordar las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en determinados bienes importados en la Unión Europea. Su objetivo es prevenir la fuga de carbono, reducir las emisiones globales y apoyar los objetivos del Acuerdo de París, fomentando la reducción de emisiones en terceros países.
El CBAM se aplica a los bienes enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956, entre ellos hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno, cuando se importan a la Unión Europea.
El CBAM exige a los importadores de la UE, o a sus representantes, comprar y entregar certificados CBAM. El número de certificados depende de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en los bienes importados, del posible precio del carbono efectivamente pagado en el país del productor extracomunitario y de los ajustes relativos a la asignación gratuita del EU ETS para el año de referencia.
El número de certificados CBAM se calcula sobre la base de las emisiones incorporadas declaradas asociadas a los bienes importados. Cuanto mayores sean las emisiones incorporadas, mayor será el número de certificados que habrá que entregar.
Las emisiones incorporadas son comunicadas al declarante CBAM (el importador de la UE o su representante aduanero) por el exportador. En la mayoría de los casos, esta información la proporciona el operador de la instalación extracomunitaria en la que se producen los bienes sujetos al CBAM.